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Comentarios al
caso de Eva.
El caso muestra claramente el decurso del proceso de acoso:
(1)
Inicialmente surgen conflictos, que los directivos, a pesar de su
responsabilidad no intentan resolver.
(2) En la
medida en que el conflicto se extiende en el tiempo, y no se
presenta ninguna solución, el proceso se encona, y la víctima se ve
abocada a sufrir experiencias de hostilidad diarias.
(3)
Finalmente (lo que puede llevar meses, e incluso años), la dirección
se ve obligada a actuar.
A estas alturas,
la dirección acepta muy frecuentemente los chismorreos y lamentos
(muy frecuentemente, de sólo unos pocos) de los colegas, como
verdades por encima de toda sospecha, por lo que condenan a la
persona acosada a alguna forma de castigo administrativo.
Comparando caso a
caso, este curso de acontecimientos aparece muy estandarizado.
(4) Debido
a la mecánica de las gestiones administrativas, los individuos
sojuzgados acumulan tan mala reputación que les es estrenadamente
difícil permanecer en el mercado de trabajo; aún, si consiguen
permanecer, lo hacen a costa de perder su estatus previo, por cuento
sólo se le asignarán en el futuro tareas muy elementales (Leymann,
1986, 1992b).
Debe resaltarse aquí que resulta trivial discutir quién causó el
conflicto, o quién está en lo cierto, incluso aunque tenga interés
práctico.
Por el contrario,
el quid está en otro sitio:
Estamos
discutiendo un tipo de ataque socio psicológico que puede llevar a
profundas consecuencias legales, sociales, económicas y psicológicas
para el individuo.
Tales
consecuencias son tan graves e irreparables que debería estar muy
claro que tal fenómeno, a pesar de cualquier otra área de interés,
debería ser considerado básicamente como una invasión de los
Derechos Fundamentales.
Estos
acontecimientos, desencadenan destinos trágicos, incluyendo la
perdida de Derechos Fundamentales, que desde hace mucho tiempo están
garantizados en la
mayoría de las sociedades.
En los países
occidentales altamente industrializados, el lugar de trabajo es el
ultimo reducto de los “campos de batalla” donde la gente puede
“aniquilarse” mutuamente sin correr riesgo de penalización.
Hemos calculado
que en Suecia, aproximadamente entre el 10% y el 20% de los
suicidios anuales tienen como antecedentes procesos de Psicoterror
en el trabajo (Leymann, 1987).
Hay otra cuestión adicional de considerable importancia:
¿Debe permitirse
que los conflictos laborales se desarrollen fuera de control, y
escalonarse hasta llegar a
un proceso de Acoso?.
Tales procesos
deben ser evaluados de la misma manera que otros eventos que
conducen a daños físicos.
Después de todo,
son enfermedades profesionales psicológicas con profundas
consecuencias que pueden conducir a lesiones permanentes.
Más aún, son
económicamente muy costosas para el empleador.
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