contra el acoso laboral - el mobbing - la presión laboral tendenciosa.

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Despacho Laboralista Eva Ventín Lorenzo
TELÉFONO DE ATENCIÓN A LAS VÍCTIMAS DE MOBBING - ACOSO LABORAL.
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INTRODUCCIÓN.

Según la “Tercera Encuesta Europea sobre Condiciones de Trabajo en la

Unión Europea”, publicada por la Organización Internacional del Trabajo

(OIT) en el año 2000, un 9% de los trabajadores europeos han sido víctimas de “mobbing” o “acoso psicológico en el trabajo” (13 millones de

personas). En España el porcentaje se sitúa en torno al 5%, lo que cuesta a la sociedad más de 90 millones de euros (15.000 millones de pesetas) por bajas o invalidez profesional.

Un estudio reciente llevado a cabo por la Universidad de Alcalá (Barómetro Cisneros II), revela que el 12% de la población asalariada puede estar sufriendo acoso psicológico en el trabajo.

En las organizaciones de trabajo es fácil encontrar roces o discusiones puntuales entre compañeros y/o superiores e inferiores, pero algo distinto es cuando una persona o un grupo de personas ejercen una violencia

psicológica extrema, de forma sistemática (al menos, una vez por semana) durante un tiempo prolongado (más de seis meses), sobre otra persona

en el lugar de trabajo. En estos casos podemos hablar de mobbing.

Este término es el que se suele emplear en la literatura psicológica internacional

(del inglés to mob: acosar). En castellano, los términos utilizados para denominarlo son: “acoso moral en el trabajo”, “acoso psicológico en el trabajo”, “psicoterror laboral” u “hostigamiento psicológico en el trabajo”. En adelante, emplearemos el término acoso psicológico en el trabajo.

Los especialistas coinciden en que la violencia psicológica en el trabajo está alcanzando niveles de epidemia. Chismes malintencionados, vacío,

humillaciones... Todo forma parte de este tipo de maltrato. Aunque también afecta al sexo masculino, las víctimas favoritas suelen ser las mujeres.

En algunos países de las Unión Europea ya constituye un delito y se ha desarrollado legislación al respecto.

La entrada en vigor de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales obliga a todas las empresas a identificar y evaluar los riesgos de origen psicosocial.

El abordaje del problema del acoso psicológico en el trabajo debe, en estos momentos, iniciarse desde la identificación y evaluación de los riesgos de origen psicosocial, para disponer posteriormente las medidas preventivas oportunas.

La detención y control del acoso psicológico en el trabajo traerá beneficios para toda la organización, puesto que las consecuencias negativas no sólo

las padecen las personas afectadas, sino también las empresas; en tanto que es un problema que afecta a la rentabilidad y a la eficacia económica, por el absentismo que implica, por la reducción de la productividad de las personas afectadas y/o por el pago de indemnizaciones a los trabajadores despedidos, entre otras. 
 

 
 

 
 

 
 
 

 

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En defensa de los DERECHOS de los trabajadores y las trabajadoras.

email: acosolaboral.net