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El acoso moral se está convirtiendo en una práctica cada vez más
común en el entorno laboral.
Manuel Velázquez analiza este triste
fenómeno desde el punto de vista jurídico en su libro Mobbing,
violencia física y estrés en el trabajo.
Los riesgos psicosociales, causantes del estrés y la violencia en el
trabajo son, junto a los ergonómicos, los que afectan a más
trabajadores en materia de salud laboral y generan mayor gasto en
prestaciones sociales.
Sin embargo ningún país de la UE dispone de
una regulación completa sobre esos factores.
- Bueno, siempre se empieza a legislar por lo que resulta más
visible y en materia de seguridad y salud en el trabajo lo primero
que se ha apreciado en el tiempo son los accidentes de trabajo que
derivan de la falta de medidas de seguridad ya que entre ellos hay
una clara relación de causalidad.
Con el paso del tiempo se legisló sobre la higiene industrial y las
enfermedades profesionales, algo sobre lo que no hay una relación de
causalidad tan evidente por lo que el legislador tuvo que recurrir a
presunciones mediante listas cerradas de los agentes causantes y las
enfermedades que se producen.
En los llamados riesgos emergentes, derivados de las condiciones
ergonómicas y psicosociales, la relación de causalidad entre los
daños para la salud, ya sean accidentes o enfermedades, y el trabajo
resulta más difícil de demostrar y ha sido esta la razón que, a mi
juicio, ha dificultado hasta ahora la asimilación de estos riesgos
como laborales y el desarrollo de una legislación específica y una
práctica preventiva sobre ellos.
Ningún país dispone de una legislación
específica sobre riesgos psicosociales.
- Sí, ningún país tiene una
legislación completa y exhaustiva sobre los riesgos psicosociales.
Suecia, Francia y Bélgica disponen de
una legislación sobre la violencia en el trabajo, pero no sobre el
estrés laboral.
Incluso algunos países, como Irlanda, Alemania o Suecia, en lo
relativo al estrés laboral, han decidido conscientemente no elaborar
ninguna legislación sobre la materia porque consideran que las
normas laborales vigentes ya resultan de por sí suficientes si se
aplican de forma adecuada y por ello han preferido elaborar guías o
códigos de práctica que ayudan a la aplicación real de esas normas a
los supuestos de violencia y estrés en el trabajo.
Esta podría ser también una vía a experimentar en España puesto que
para muchas normativas de prevención ya contamos con guías del
Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo y sobre esta
materia también podría elaborarse un instrumento igual o similar.
Algunos estudios indican que dentro de los
riesgos psicosociales, la violencia psicológica es la que representa
la mayor amenaza para la salud de los trabajadores europeos. ¿Qué
engloba?
-Abarca, por una parte, los actos
ofensivos contra el derecho a la intimidad, el derecho a la igualdad
de trato y no discriminación y el derecho a la integridad moral o a
la consideración debida a la dignidad del trabajador, que ya tenían
un amplio tratamiento en nuestra jurisprudencia, y por otra parte,
abarca también a las conductas o comportamientos de acoso que violan
tales derechos, ya sea de acoso sexual, acoso moral o acoso
discriminatorio, lo cual sí resulta novedoso en cuanto a su
tratamiento jurídico.
Con la aparición de una doctrina científica y jurídica sobre el
acoso en el trabajo estamos dando relevancia no solamente a los
actos ofensivos de extremada gravedad y que por sí solos ya pueden
producir efectos jurídicos sino también a las denominadas por
Vittorio de Martino como «microofensas», es decir, una cadena de
actos que por sí mismos y de forma separada no tienen relevancia
suficiente pero que examinados y valorados en su conjunto sí llegan
a tenerla.
La violencia psicológica en el trabajo ha aumentado notablemente en
los últimos años. ¿A qué cree que es debido?
-Al sistema moderno de producción, que
en los últimos tiempos se ha acelerado. Cada vez existe una mayor
competencia entre los profesionales que trabajan en una empresa y se
les exige más productividad y más disponibilidad. Si esas exigencias
no están bien dirigidas y coordinadas van generando tensión y al
final la persona acaba por estallar.
El acoso moral o mobbing, que forma parte de la violencia
psicológica en el trabajo, es muy difícil de probar ante los
tribunales. ¿Qué posibilidades tiene el trabajador de demostrarlo?
-Depende de cada caso. Si el
trabajador sólo dispone de su propio testimonio le va a costar
demostrar que ha sido víctima de acoso moral, aunque quizá pueda
conseguirlo si su relato es muy veraz y sin incongruencias. Va a
tener muchas más posibilidades si dispone de pruebas, por ejemplo
documentales, como cartas, correos electrónicos, partes de trabajo u
órdenes escritas.
En su libro detalla UD. cómo deberían prevenirse los riegos
psicosociales y cómo abordar los daños que provocan en la salud.
¿Conoce alguna empresa que lo esté haciendo?
Lo están haciendo todas las empresas
que han sido requeridas en este sentido por la Inspección de Trabajo
y Seguridad Social.
De propia iniciativa y sin que medie
nuestra intervención hay muy pocas que lo lleven a cabo, sólo
algunas empresas de gran dimensión o incluso también algunas
instituciones públicas del País Vasco combinando el uso de
cuestionarios con entrevistas y reuniones directas entre los
trabajadores afectados por la evaluación para hacer un correcto
diagnóstico de la situación y de la identificación de los factores
de riesgo, ya que es ésta precisamente la parte más difícil de la
gestión de la prevención de estos riesgos.
En cualquier caso, lo que sucede es que los resultados positivos de
esas acciones tardan en conocerse y sólo en contadas ocasiones se
aprecian de forma inmediata o a corto plazo.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales de 1995, acogida en su
momento con muchas esperanzas, no ha reducido significativamente la
siniestralidad y las enfermedades profesionales ¿Cree que debería
aplicarse con más rigor, sobre todo las sanciones?
Los datos de siniestralidad son el
único indicador objetivo con el que contamos en estos momentos para
medir el estado de las condiciones de trabajo, sin embargo es un
indicador que se debe analizar con cierto rigor porque se presta a
visiones sesgadas.
La siniestralidad ha aumentado durante los años posteriores a la
aprobación de la Ley y en el último año ha disminuido. Tanto en un
caso como en otro todavía desconocemos en profundidad cuáles son las
causas de este fenómeno. En cualquier caso, la relación entre multas
y accidentes ha subido en la misma proporción en los últimos años.
Pero tampoco se ha hecho un estudio sobre la influencia de las
multas en la mejora real de las condiciones de trabajo en las
empresas y ésta es una tarea que, a mi juicio, se debería de abordar
en los próximos años.
fuentes:
entrevista a
Velazquez Fernandez, Manuel por
M. Ramírez
para
Laboris
recogida
la referencia en :
acosomoral.org
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