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El fenómeno del "mobbing" o acoso moral en
el trabajo se ha convertido en una de las mayores preocupaciones en
el mundo laboral.
El inicial tratamiento conferido por la
Psicología y la Psiquiatría a las presentes prácticas no ha
impedido, sin embargo, que el interés por las mismas trascienda a
otras disciplinas de necesaria intervención, frente a la comisión de
estas conductas, por cuanto suponen una intromisión directa en la
persona de la trabajadora o el trabajador.
En este artículo se trata de demostrar que
la gravedad de las conductas de acoso moral en el trabajo precisa,
además de una primera intervención laboral, de un determinado
tratamiento jurídico penal que habría de contribuir a una toma de
conciencia no sólo social, sino también jurisprudencial.
La materia se aborda desde una triple
perspectiva: la delimitación de los contornos jurídicos del bien
jurídico-penal lesionado tras la comisión de estas prácticas; la
configuración del sustrato material y de los elementos integrantes
del concepto jurídico penal de "mobbing"; y, por último, un análisis
sobre la necesidad o no de configurar un tipo específico sancionador
de estos comportamientos.
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